La compraventa de un inmueble es una de las decisiones económicas más relevantes que toma una persona. Contar con asesoramiento jurídico experto evita problemas ocultos como cargas registrales, deudas de comunidad, defectos en la titulación o cláusulas abusivas en el contrato. Te acompañamos en todo el proceso para garantizar una operación segura y sin sorpresas.

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¿Cómo te asesoramos en la compraventa?

Revisión previa a la compra: Comprobamos la situación registral y catastral del inmueble, la existencia de cargas, deudas de comunidad, cédula de habitabilidad y cualquier aspecto que pueda afectar la operación.

Redacción y firma del contrato: Redactamos o revisamos el contrato de arras o de compraventa, te asesoramos en la negociación de las condiciones y te acompañamos hasta la escritura pública notarial.

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¿Por qué elegirnos?

Protegemos tus intereses tanto si eres comprador como vendedor, identificando riesgos jurídicos y fiscales antes de firmar ningún documento.

Revisamos minuciosamente las cláusulas del contrato para evitar sorpresas futuras: condiciones resolutorias, penalizaciones y distribución de gastos e impuestos.

Te asesoramos sobre la fiscalidad de la operación (IVA o ITP, plusvalía municipal, IRPF del vendedor) para minimizar el impacto fiscal de la transacción.

Preguntas frecuentes sobre la compraventa de inmuebles

Resolvemos las principales dudas sobre el proceso legal y fiscal de la compraventa de inmuebles en Cataluña.

¿Qué documentos hay que revisar antes de comprar un inmueble?
Hay que revisar la nota simple del Registro de la Propiedad (cargas, hipotecas, embargos), el certificado del IBI, los estatutos de la comunidad de propietarios, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
¿Qué impuestos paga el comprador de un piso de segunda mano?
El comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que en Cataluña es generalmente del 10% del precio de compra. Si es vivienda de primera transmisión, se aplica IVA (10%) en lugar del ITP.
¿Qué impuestos paga el vendedor?
El vendedor puede estar sujeto a la plusvalía municipal (IIVTNU) y al IRPF por la ganancia patrimonial generada. Existen exenciones para mayores de 65 años que venden su vivienda habitual y en casos de reinversión.
¿Puedo recuperar las arras si el vendedor me falla?
En las arras penitenciales (art. 1454 CC), si incumple el vendedor debes recibir el doble. Si incumple el comprador, el vendedor las retiene. Es importante leer bien el contrato para conocer el tipo de arras pactadas.
¿Puedo reclamar vicios ocultos después de la compra?
Sí. El vendedor responde de los vicios ocultos que hagan el inmueble impropio para su uso o que disminuyan su valor. El plazo para reclamar es de 6 meses desde la entrega en derecho común, o superior en algunos supuestos.
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