La tramitación de una herencia implica una serie de trámites legales y fiscales que deben gestionarse con precisión y dentro de los plazos establecidos. Desde la redacción del testamento hasta la aceptación, renuncia o partición de los bienes hereditarios, te asesoramos en todo el proceso para garantizar que tus derechos como heredero o legatario queden protegidos.

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¿Cómo tramitamos tu herencia?

Primera consulta: Analizamos el testamento o la situación de intestado, identificamos los herederos y te orientamos sobre los trámites necesarios y los plazos fiscales.

Tramitación y partición: Gestionamos toda la documentación notarial y registral, la liquidación del impuesto de sucesiones y la inscripción de los bienes en los registros correspondientes.

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¿Por qué elegirnos?

Conocemos en profundidad la regulación de las herencias en Cataluña (CCCat), que difiere significativamente del derecho común estatal en materia de legítimas, testamento y derecho sucesorio.

Te asesoramos sobre la planificación sucesoria para minimizar la carga fiscal de la transmisión del patrimonio a tus herederos.

En caso de conflicto entre herederos, actuamos para defender tus derechos hereditarios ante el notario o, si es necesario, ante el juzgado.

Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos

Resolvemos las dudas más habituales sobre la tramitación de herencias y la redacción de testamentos en Cataluña.

¿Qué plazo hay para tramitar una herencia?
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más). No existe plazo legal para aceptar la herencia, pero es recomendable tramitarla cuanto antes.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí. Si las deudas de la herencia superan los bienes, es posible renunciarla o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que las deudas no afecten tu patrimonio personal.
¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?
En Cataluña hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. El importe depende del grado de parentesco, el valor de los bienes y las bonificaciones aplicables. La plusvalía municipal puede ser aplicable si hay inmuebles.
¿Cuál es la legítima en Cataluña?
En Cataluña, la legítima es de una cuarta parte de la herencia y puede pagarse en dinero sin necesidad de transmitir bienes. Difiere del derecho común, donde es un tercio o dos tercios dependiendo del número de hijos.
¿Puede impugnarse un testamento?
Sí. Un testamento puede impugnarse si hay defectos formales, si el testador no estaba en plenas facultades mentales o si se ha vulnerado la legítima de los herederos forzosos.
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