Las medidas acordadas en un divorcio o separación (custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas) no son inamovibles. Si las circunstancias vitales o económicas cambian sustancialmente, la ley permite solicitar su modificación judicial. Te asesoramos para iniciar o defenderte de un procedimiento de modificación.

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Advocat família Terrassa

¿Cómo tramitamos la modificación de medidas?

Valoración del cambio: Analizamos si el cambio de circunstancias es suficientemente relevante y acreditable para justificar una modificación judicial de las medidas vigentes.

Negociación o vía judicial: Intentamos un acuerdo con la otra parte o, si no es posible, presentamos la demanda de modificación de medidas y te representamos en el procedimiento.

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¿Por qué elegirnos?

Conocemos los requisitos jurídicos para acreditar el cambio sustancial de circunstancias y sabemos cómo presentar las pruebas adecuadas ante el juzgado.

Te asesoramos tanto si quieres modificar las medidas vigentes como si te opones a una modificación solicitada por la otra parte.

Actuamos con rapidez cuando es necesario, solicitando medidas provisionales si el caso es urgente (por ejemplo, impago reiterado de la pensión).

Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas

Resolvemos las dudas habituales sobre cuándo y cómo se puede modificar lo acordado en el divorcio.

¿Cuándo se puede solicitar la modificación de medidas?
Cuando hay un cambio sustancial e imprevisible de las circunstancias: cambio significativo de ingresos, cambio de residencia, nuevo trabajo, o cambios en las necesidades de los hijos.
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas?
Si es de mutuo acuerdo, entre 1 y 3 meses. Si es contencioso, entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga del juzgado.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos si pierdo el trabajo?
Sí. Una reducción significativa de los ingresos es uno de los motivos más habituales de modificación de la pensión. Es necesario acreditar la situación económica actual ante el juez.
¿Puede modificarse la custodia de los hijos?
Sí. Si las circunstancias han cambiado sustancialmente y el cambio redunda en beneficio del menor, se puede solicitar la modificación del régimen de custodia.
¿Puede la otra parte oponerse a la modificación de medidas?
Sí. En un procedimiento contencioso es necesario un juicio. Por eso es fundamental contar con representación letrada cualificada que defienda tu posición.
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