La pensión compensatoria es la prestación económica que un cónyuge puede reclamar cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico significativo. No todos los divorcios la generan: depende de la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y las expectativas económicas frustradas. Te asesoramos para saber si tienes derecho a reclamarla o para defenderte si te la reclaman.

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¿Cómo gestionamos la pensión compensatoria?

Valoración del desequilibrio: Analizamos la situación económica de ambos cónyuges y determinamos si existe desequilibrio suficiente para reclamar la pensión compensatoria.

Negociación o vía judicial: Negociamos su inclusión en el convenio regulador o la reclamamos por vía judicial, defendiendo tu posición con todos los argumentos disponibles.

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¿Por qué elegirnos?

Conocemos en profundidad los criterios judiciales para determinar si procede la pensión compensatoria y para calcular su cuantía y duración.

Defendemos tanto al cónyuge que quiere reclamar la pensión como al que quiere oponerse a su concesión, siempre con rigor técnico.

Te asesoramos sobre la posible capitalización de la pensión en un pago único, si es la opción más favorable a tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

Resolvemos las principales dudas sobre la pensión compensatoria en procesos de divorcio y separación.

¿Qué requisitos hay para cobrar la pensión compensatoria?
Es necesario que el divorcio provoque un desequilibrio económico significativo respecto a la situación anterior al matrimonio. El juez valora la duración del matrimonio, la edad, la dedicación a la familia y las perspectivas laborales.
¿La pensión compensatoria es permanente?
No necesariamente. En Cataluña suele fijarse por un plazo determinado, salvo que el desequilibrio sea muy grande y permanente.
¿Puede extinguirse la pensión compensatoria?
Sí. Se extingue si quien la recibe vuelve a casarse o inicia una convivencia marital estable, o si la situación económica cambia sustancialmente.
¿Puede sustituirse la pensión por un pago único?
Sí, es posible capitalizar la pensión en un pago único si ambas partes lo acuerdan o el juez lo considera procedente.
¿Tiene incidencia fiscal la pensión compensatoria?
Sí. Quien paga puede deducirla en el IRPF y quien la recibe debe tributarla como rendimiento. Es importante contar con asesoramiento fiscal además del jurídico.
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