El régimen de visitas regula el tiempo que el progenitor no custodio pasa con sus hijos. Un régimen adecuado es esencial para mantener el vínculo paternofilial y para el bienestar emocional de los menores. Te ayudamos a establecer o modificar un régimen de visitas justo y adaptable a tu realidad familiar.

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Advocat família Terrassa

¿Cómo gestionamos tu régimen de visitas?

Primera consulta: Valoramos las circunstancias de tu caso, la situación de los hijos y las posibilidades de pacto con el otro progenitor.

Negociación y representación: Negociamos un régimen pactado o, si es necesario, presentamos la demanda y te representamos ante el juzgado hasta obtener la resolución.

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¿Por qué elegirnos?

Conocemos los criterios judiciales sobre régimen de visitas en Cataluña y sabemos cómo defender tu derecho a mantener una relación estable con tus hijos.

Trabajamos para conseguir regímenes de visitas flexibles y adaptados a las necesidades reales de la familia, evitando conflictos innecesarios.

En caso de incumplimiento del régimen por el otro progenitor, te asesoramos sobre las acciones legales disponibles para hacerlo cumplir.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas

Resolvemos las dudas más habituales sobre el régimen de visitas y comunicación entre hijos y progenitores.

¿Cuál es el régimen de visitas habitual?
El régimen ordinario habitual incluye fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones escolares y algunos días festivos entre semana. El juez lo adapta a cada caso concreto.
¿Puede el progenitor custodio cambiar el régimen unilateralmente?
No. El régimen de visitas fijado judicialmente es vinculante para ambos progenitores. Cualquier cambio debe ser acordado o aprobado por el juez.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no lleva a los hijos a las visitas?
El incumplimiento reiterado puede ser motivo para solicitar una modificación de la custodia o para iniciar acciones legales para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.
¿Se puede ampliar el régimen de visitas con el tiempo?
Sí. Si las circunstancias cambian favorablemente, se puede solicitar una modificación del régimen para ampliar el tiempo de contacto con los hijos.
¿Puede el menor negarse a hacer las visitas?
Depende de la edad y madurez del menor. El juez puede tener en cuenta su voluntad, pero siempre valorando el interés superior del menor por encima de sus preferencias.
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