La tramitación de una herencia implica una serie de trámites legales y fiscales que deben gestionarse con precisión y dentro de los plazos establecidos. Desde la redacción del testamento hasta la aceptación, renuncia o partición de los bienes hereditarios, te asesoramos en todo el proceso para garantizar que tus derechos como heredero o legatario queden protegidos.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Analizamos tu caso con rigor y te ofrecemos la mejor estrategia jurídica
Consúltanos ahora
Cataluña tiene un derecho sucesorio propio regulado por el Código Civil Catalán (CCCat), que difiere en puntos fundamentales del derecho común estatal. Conocer estas particularidades es esencial para no perder derechos ni pagar de más en el impuesto de sucesiones.
Herencia con testamento: Si el causante otorgó testamento ante notario, el primer paso es obtener el certificado de defunción y el acta de declaración de herederos. Con el testamento, se identifican el heredero o herederos, los legatarios y las condiciones impuestas. En Cataluña, el testamento puede designar heredero universal con libertad de disposición del patrimonio, respetando siempre la legítima de los hijos (25% del caudal hereditario).
Herencia sin testamento (intestada): Si el causante fallece sin testamento, se inicia un expediente de declaración de herederos ab intestato ante notario. El orden sucesorio en el CCCat es: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o pareja estable, colaterales hasta el cuarto grado, y finalmente la Generalitat de Cataluña. La tramitación es más lenta y costosa que con testamento.
Aspectos fiscales: En Cataluña, el impuesto de sucesiones cuenta con reducciones importantes para los herederos del grupo I y II (hijos, cónyuge). El plazo para liquidar es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable 6 meses más con solicitud. No liquidar a tiempo genera intereses y recargos. Te asesoramos para minimizar la carga fiscal de forma legal.
Conflictos entre herederos: Los conflictos surgen frecuentemente cuando hay inmuebles difíciles de dividir, herederos que no colaboran, o cuando algún heredero considera que el testamento perjudica su legítima. Actuamos en negociación extrajudicial y, si es necesario, en procedimiento judicial para la partición de la herencia o reclamación de legítima.
Primera consulta: Analizamos el testamento o la situación de intestado, identificamos los herederos y te orientamos sobre los trámites necesarios y los plazos fiscales.
Tramitación y partición: Gestionamos toda la documentación notarial y registral, la liquidación del impuesto de sucesiones y la inscripción de los bienes en los registros correspondientes.
Envíenos un mensaje a través de nuestro formulario de contacto o llámenos al 93 380 33 32. Le atenderemos lo antes posible en nuestro despacho, situado en el centro de Terrassa.
Conocemos en profundidad la regulación de las herencias en Cataluña (CCCat), que difiere significativamente del derecho común estatal en materia de legítimas, testamento y derecho sucesorio.
Te asesoramos sobre la planificación sucesoria para minimizar la carga fiscal de la transmisión del patrimonio a tus herederos.
En caso de conflicto entre herederos, actuamos para defender tus derechos hereditarios ante el notario o, si es necesario, ante el juzgado.
Resolvemos las dudas más habituales sobre la tramitación de herencias y la redacción de testamentos en Cataluña.